El 28 de abril pasado, Presidencia de la República dio a conocer el Programa Nacional de Infraestructura (PNI) 2014-2018, en el que se incluye como uno de los principales proyectos de inversión portuarios el de la ampliación de Veracruz hacia la zona norte, destacando que la misma fue iniciada desde 2013 y cuya conclusión se pronostica para el 2025.
La inversión total será de 70 mil millones de pesos (mdp), de los cuales más de 24 mil mdp se erogarán entre 2013 y 2018.
Con lo anterior, el puerto de Veracruz será de clase internacional y permitirá mayores entradas marítimas, contribuyendo así de forma importante a alcanzar la meta sexenal del gobierno del presidente Peña Nieto de movilizar 500 millones de toneladas anuales de mercancías en los puertos mexicanos.
De la etapa de planeación ha destacado el tema ambiental del Sistema Arrecifal Veracruzano, mismo que legalmente ha sido superado al haberse obtenido por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), con las correspondientes condicionantes a cargo de la Administración Portuaria Integral (API) Veracruz, lo cual permite comenzar con los trabajos.
Sin embargo, el seguimiento y cumplimiento de estas condicionantes y la repercusión ambiental, social y legal que podría tener una omisión en su observación, es solamente uno de los desafíos a los que se enfrentará la API para poder concluir de manera exitosa el proyecto en sus dos etapas.
El éxito de todo proyecto de infraestructura radica esencialmente en lo siguiente:
a)Una cuidadosa planeación
b)Una ejecución congruente y sustentada de dicha planeación; y,
c) Una supervisión adecuada que permita asegurar el cumplimiento de los hitos de la planeación.
En este caso en particular, la API deberá tomar en cuenta, además de los temas ambientales que tanto ruido han causado, la realización de forma paralela de una serie de estudios en donde analice la exacta congruencia del proyecto con el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Veracruz 2011-2015 (PMDP).
Además, deberá observar la viabilidad financiera, técnica, legal y comercial del proyecto (incluyendo la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia por los vestigios arqueológicos presentes); así como el impacto comercial y jurídico que dicha ampliación tendrá en los actuales cesionarios y operadores del puerto.
En lo que respecta a la participación de los potenciales inversionistas, esta planeación deberá traducirse en el diseño y conducción de procesos transparentes, con información suficiente, pliegos de requisitos simplificados, así como con calendarios holgados que den a los interesados la oportunidad de elaborar propuestas congruentes y bien sustentadas que permitirán a la API valorar correctamente las mismas.
Otro tema importante que habrá de ser considerado, es la forma en cómo la API habrá de escoger un criterio de adjudicación que evite la percepción de inequidad entre los interesados y el cual puede combinar, en diversos grados, cualquiera de los siguientes objetivos:
1) Promover el movimiento en el puerto de Veracruz, esperando que con esto la API reciba un beneficio financiero;
2) Recaudar la mayor cantidad de dinero; y,
3) Acelerar el proceso de inversión en las nuevas terminales.
Finalmente, cualquiera que sea la fórmula escogida, deberá ir encaminada a asegurar el mayor número de participantes y reflejar un balance entre la urgencia de invertir y la presión financiera que esto tendrá sobre el inversionista.
Resulta palpable la inquietud de los actuales cesionarios del puerto de Veracruz respecto de cuál será su papel en esta ampliación, inquietud que va desde el alcance de sus derechos para sustituir las terminales e instalaciones actuales por aquellas producto de la ampliación; así como la posibilidad que tienen de participar en las nuevas licitaciones.
Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos y el PMDP, la adjudicación y firma de los contratos de Cesión Parcial de Derechos no les otorga la exclusividad en la explotación; por lo que la API está facultada para licitar nuevas terminales e instalaciones a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas, áreas o servicios idénticos o similares.
En este caso, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) juega un papel preponderante, ya que su intervención está prevista tanto de manera anticipada a la publicación de la convocatoria, para avalar que los documentos de la licitación no vulneren los principios de competencia y libre concurrencia, así como durante el proceso licitatorio, en donde opinará respecto de la participación de los interesados en el mismo.
En relación con lo anterior, se encuentran los derechos de los cesionarios de ampliar, por una sola vez, el área de las terminales e instalaciones portuarias para crecer su superficie hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres, derecho que podrá ser ejercido cuando existan por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro, de distintos operadores en el puerto de Veracruz.
Finalmente, no se debe dejar de notar que la vigencia de varios de los actuales contratos de Cesión Parcial de Derechos y obligaciones está próxima a vencerse, por lo que será interesante ver la forma en cómo esta ampliación al puerto de Veracruz impactará en la negociación de las nuevas condiciones que puedan ser consideradas en estas prórrogas.
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