El día de 22 de noviembre de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia Portuaria (“Reglas Generales”) mediante las cuales se pretende fijar los criterios, requisitos, obligaciones y lineamientos necesarios para la aplicación de los artículos 10 y 21 de la Ley de Puertos, así como del artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Puertos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012.

El contenido de las citadas disposiciones puede resumirse en los siguientes aspectos:

  1. Respecto de la operación de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, se definen los conceptos de Carga General, Carga Suelta y Carga Unitizada contenidos en el artículo 10 fracción I de la Ley de Puertos.
  2. Respecto de la operación de las terminales e instalaciones portuarias de uso privado, se definen los conceptos de Propios Fines y Servicios y Carga de Naturaleza Similar (esto último en los contratos celebrados con terceros) contenidos en el artículo 10 fracción II de la Ley de Puertos.
  3. En el caso de prestación del servicio de suministro de combustible, se establece que deberá presentarse un permiso en lugar de la franquicia de Petróleos Mexicanos.
  4. Prevé los extremos que se deberán cumplir para que proceda, por única ocasión, la solicitud de ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, que hayan sido materia de contratos de cesión parcial de derechos, registrados ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”) y entre los que se encuentran:
  5. Que el titular del contrato de cesión parcial de derechos presente por escrito la solicitud de ampliación;
  6. Que el titular esté en cumplimiento de todas sus obligaciones impuestas por el contrato de cesión parcial;
  7. Que exista competencia en el puerto de que se trate, debiendo haber por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro, de distintos operadores.
  8. Que la longitud máxima de la posición de atraque sea de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres que correspondan a una posición adicional; y
  9. Que el área que se pretende ampliar sea colindante a la ocupada por el contrato de cesión parcial de derechos.
  10. Enlista los documentos que habrán de adjuntarse a la solicitud de ampliación de área cedida.
  11. La solicitud de ampliación del área deberá ser presentada ante la API correspondiente, quien emitirá un dictamen técnico favorable cuando así sea procedente; pudiendo, si se requiere, solicitar la modificación del Programa Maestro de Desarrollo Portuario (“PMDP”). Será las SCT quien resuelva sobre la procedencia de la solicitud.
  12. Las consecuencias de la aprobación, por parte de la SCT, de la ampliación del área cedida, serán las siguientes:
  13. Se modificará el PMDP acorde con la ampliación autorizada, y
  14. La API celebrará con el cesionario correspondiente, el convenio modificatorio al contrato de cesión parcial de derechos.
  15. Con la finalidad de alinear las estrategias portuarias con la reforma energética, las APIs deberán:
  16. Dar prioridad para el manejo de fluidos en materia energética;
  17. Solicitar la modificación de los usos, destinos y modos de operación de los PMDP para el manejo de fluidos; y,
  18. Ampliar el objeto de los contratos de cesión parcial de derechos para el manejo de fluidos.
  19. Finalmente, las Reglas Generales establecen el procedimiento que habrá de seguirse para ampliar el objeto de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones registrados en la Dirección General de Puertos, debiendo acreditar en primer lugar que existen posibilidades para el manejo y depósito de los fluidos en materia energética.

En conclusión, la Reglas Generales van orientadas a promover la inversión del sector energético en los puertos Mexicanos, sobremanera por lo que se refiere al manejo y almacenamiento de carga de fluidos en materia energética.

Las Reglas Generales entraron en vigor el 23 de noviembre de 2016, dejando sin efectos cualquier otra disposición administrativa de carácter general que se les oponga.